26 días hasta
Jornada Electoral 2012

Home

Lee el Comunicado de Prensa del Comité Conciudadano para la Observación Electoral sobre las y los aspirantes a legislador(a) identificados con las televisoras, publicado el día 29 de Mayo de 2012. Descargar





 
 

EL COMITÉ CONCIUDADANO Y ALIANZA CÍVICA EXIGEN QUE GOBERNACIÓN ORDENE LA CADENA NACIONAL PARA EL DEBATE DEL DOMINGO

México, D.F., 3 de mayo de 2012.

  •   Inadmisible, el desafío de Televisión Azteca al Estado mexicano
  •   No es aceptable bajo ninguna lógica legal ni política, que la Secretaría de Gobernación deje de actuar y se ampare en el síndrome del avestruz.

 Ante la importancia de que la sociedad mexicana ejerza su derecho al voto de una manera informada y razonada, resulta inadmisible el desafío que plantea la empresa Televisión Azteca al Estado mexicano, al negarse a transmitir el debate entre candidatos a la Presidencia de la República el próximo domingo 6 de mayo.

No obstante ser administradora y beneficiaria de una concesión pública, no un bien privado, la televisora busca obstaculizar el proceso democrático en marcha en nuestro país, en represalia por los efectos que le ha representado la aplicación de la legislación electoral, que prohíbe la compra de espacios en los medios de comunicación con fines electorales.

Las autoridades mexicanas no pueden permanecer al margen de esta situación por lo que el Comité Conciudadano para la Observación Electoral y Alianza Cívica exigen a la Secretaría de Gobernación que, con fundamento en artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión, propicie que el mayor número de ciudadanos mexicanos tenga acceso al intercambio de ideas, propuestas y programas de gobierno que los diferentes aspirantes a la Presidencia de la República ofrecen al electorado.

No es aceptable bajo ninguna lógica legal ni política que la Secretaría de Gobernación deje de actuar y se ampare en  la premisa de “respaldar las decisiones del IFE”, cuando la entidad jurídicamente capacitada para tomar decisiones respecto de una eventual transmisión del debate en cadena nacional es precisamente la dependencia que encabeza Alejandro Poiré.  El síndrome del avestruz pareciera estar privando en la máxima autoridad política del país.

Si bien nada garantiza que el debate del próximo domingo será visto por la totalidad de los televidentes al alcance de esta empresa, es un hecho indubitable que la televisión es el medio de mayor impacto en nuestro país, y la transmisión de la jornada del 6 de mayo tendría muchas más posibilidades de acceder a un vasto número de mexicanas y mexicanos en edad de votar.

Tampoco es permisible que el Instituto Federal Electoral evada la responsabilidad de poner en el centro del debate lo que está de fondo en la actitud manifestada por el propietario de Televisión Azteca, Ricardo Salinas Pliego, que no se limita a no transmitir el debate, sino que plantea todo un reto a nuestro régimen democrático apenas en proceso de construcción.  Salinas Pliego desafía al régimen político mexicano representado por los tres poderes, a la legislación emanada de él y a la viabilidad de México como país en el que se vive la democracia.

El IFE también tiene la responsabilidad de enfrentar esta discusión y no limitarse a polemizar si tiene atribuciones para “pedir”.  La autoridad electoral podrá no tener atribuciones para ordenar una cadena nacional, pero nada le impide pedirla a la Secretaría de Gobernación.

Toca a esta dependencia demostrar si tiene los tamaños para tomar decisiones trascedentes para el ejercicio democrático o si se achica y amilana ante el poder de las televisoras.

Sr. Alejandro Poiré, ¿considera usted que el debate constituye o no información de trascendencia para la Nación conforme a lo establecido por el artículo 62 de la Ley Federal de Radio y Televisión para ordenar el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión?

Comité Conciudadano para la Observación Electoral

Jorge Alonso, Hugo Almada,Laura Berruecos Martínez de Escobar, Patricia S. Bedolla Zamora, Ingrith Carreon, Mauricio del Villar, Vanessa González Deister, Clara Jusidman, Flavio Lazos, Bernardo Portillo Aldrett, Raúl Ramírez Baena, Sergio Ramírez Caloca, Brisa Solís, Rene Torres-Ruíz, Carlos Alberto Zetina.

Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos), Educación Ciudadana, A.C., Iniciativa Ciudadana para la Promoción de la Cultura del Dialogo, A.C.

 

Contacto: Sara Eny Curiel

Teléfonos: Cel. 55 37 08 38 93, Oficina: 5590-8754/5579-7413

Correo electrónico: scuriel@incidesocial.org, comiteconciudadano@gmail.com

Sitio web: www.comiteconciudadano.org, www.incidesocial.org 

Facebook: Comité-Conciudadano, INCIDE Iniciativa Ciudadana

Twitter: @CConciudadano, @INCIDE_Social 

 

Alianza Cívica

Contacto: Beatriz Camacho.

Teléfonos: 5539 87 33, 5674 6802, 5674 5937

Correo electrónico: betycamacho@alianzacivica.org.mx

Sitio web: http://alianzacivica.org.mx

Facebook: alianza.civica

Twitter: @alianzacivica

Descarga el Comunicado (PDF, 367k)




Lamentable condescendencia del Tribunal Electoral con el capricho de las televisoras

Al revocar el Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, los magistrados que conforman el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ofrecieron una escandalosa muestra de sumisión al poder de la radio y la televisión. No podemos calificar de otra manera la decisión unánime y sin argumentos sólidos que tomó ese organismo la noche del miércoles 14 de septiembre.
 
El Reglamento, aprobado el 27 de junio por el Instituto Federal Electoral, había sido fuertemente impugnado por los principales consorcios de televisión y radio porque reducía el plazo que puede existir entre la entrega y la transmisión de spots de campaña electoral a los concesionarios y permisionarios de radiodifusión. El plazo sería de dos días hábiles cuando los spots fuesen entregados en el domicilio de cada radiodifusora o televisora y de tres días cuando fuesen enviados por vía electrónica.
 
Los concesionarios objetaron tales plazos, alegando que no tienen capacidad técnica para incorporar spots dentro de su programación con esa anticipación. Sin embargo, en diversas ocasiones han requerido de solamente un día, o incluso pocas horas, para difundir un spot, sobre todo cuando hay una remuneración financiera de por medio.
 
Los plazos establecidos por el IFE pretenden dar mayor agilidad a la propaganda electoral y reconocer el derecho de los partidos políticos a fijar posiciones políticas con oportunidad. La decisión del Tribunal debería ser impugnada por los partidos mismos. Lamentablemente, algunos de ellos formaron fila junto con los concesionarios en las quejas de inconstitucionalidad presentadas ante el TEPJF.
 
Lo que incomoda a los grupos mediáticos no es el plazo para insertar spots, sino la obligatoriedad para difundir propaganda electoral en los tiempos de los cuales dispone el Estado en cada estación de radio y televisión. La instauración de la gratuidad en la propaganda electoral suscitó la rebelión de los concesionarios en contra del Senado de la República y de los grupos parlamentarios que promovieron hace cuatro años la reforma constitucional de la cual forma parte esa obligación. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión mantiene la beligerancia que sus integrantes más notorios mostraron al enfrentar a los partidos en septiembre de 2007.
 
El Tribunal Electoral consideró que el Reglamento era ilegal porque el Instituto Federal Electoral no consultó a los concesionarios ni ofreció estudios técnicos para establecer los nuevos plazos.
 
El Reglamento de Radio y Televisión del IFE se ocupa de otros temas, entre ellos las facilidades que deberían recibir las radiodifusoras comunitarias para cumplir con la obligación de difundir los spots de campañas electorales. La cancelación de ese Reglamento también afecta derechos y reivindicaciones de esas radios comunitarias, las cuales cuentan con el permiso para operar frecuencias.
 
Rechazamos el descuido, la ausencia de argumentación consistente y la carencia de miras que ha indicado esa decisión del Tribunal Federal Electoral. Más allá de peculiaridades técnicas y jurídicas, esa resolución manifiesta nuevamente una inaceptable rendición de los magistrados a la influencia de los concesionarios, particularmente de las televisoras. La responsabilidad que tendrán en el proceso electoral que está por iniciarse, exige que los magistrados del TEPJF piensen más en los intereses del país y un poco menos en los escasos minutos de fama mediática que les ofrecen las televisoras.
 
El Instituto Federal Electoral tiene la posibilidad de restablecer el Reglamento, después de convocar a una consulta entre todos los interesados en este asunto. En ese foro podrían contrastarse las falsedades de grupos como Televisa y Televisión Azteca con pruebas y experiencias sólidas. La Asociación Mexicana de Derecho a la Información solicita desde ahora, ante el Instituto Federal Electoral, ser incluida en esa consulta. Tendremos mucho interés para enfrentar, con argumentos y evidencias, las mentiras de las televisoras que lamentablemente el TEPJF ha consagrado al condescender con esos grupos de poder.
 
México D.F., 15 de septiembre de 2011
 
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C.
 
Aleida Calleja
Presidenta
 
Alberto Aziz Nassif
Coordinador del Consejo Consultivo



AVISO IMPORTANTE
Convocatoria que lanza el IFE para renovar los Consejos Locales

El próximo miércoles 31 de agosto vence la convocatoria que lanza el IFE para renovar los Consejos Locales por los dos procesos electorales siguientes.  Invitamos a que se inscriban ciudadanos y ciudadanas con convicciones democráticas. Vale la pena aclarar que se puede participar aún si ya fueron consejeros o consejeras en algún otro proceso electoral,

La solicitud se debe presentar en la Junta Local Ejecutiva de cada entidad federativa. Es muy importante que una vez que se registren, de manera personal o por medio de una organización, nos den aviso del registro para dar seguimiento al proceso de designación.

Convocatoria, bases y la solicitud de inscripción.

Los requisitos son:
  • Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
  • Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
  • Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
  • No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
  • No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.


Los DOCUMENTOS que se requieren son:

  1. Solicitud (disponible en la Junta Local Ejecutiva);
  2. Original o copia del acta de nacimiento;
  3. Currículum Vitae original;
  4. 2 fotografías tamaño infantil;
  5. Copia por ambos lados de la credencial para votar con fotografía;
  6. Copia de comprobante de domicilio oficial;
  7. Declaración bajo protesta de decir verdad de:
    1. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
    2. No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
    3. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiere sido de carácter no intencional o Imprudencial.
    4. Tener más de dos años residiendo en la entidad.
  8. En su caso, las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
  9. En su caso, constancia de haber participado como Consejero Electoral en el Instituto Federal Electoral en los procesos electorales y consejos correspondientes;
  10. Un escrito de dos cuartillas como máximo, en las que el candidato exprese las razones por las que aspira a ser designado como Consejero Electoral Local;
  11. Declaración del candidato en la que exprese su disponibilidad para ser considerado como Consejero Electoral Local.
  12. Declaración del candidato en la que manifieste su consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.